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Guía completa para la reagrupación familiar en España 2025

Descubre la guía actualizada a 2025 para la reagrupación familiar en España. Conoce los requisitos, pasos y consejos para traer a tus familiares, tanto para ciudadanos UE como no comunitarios.

España Extranjería
Actualizado: 2 de septiembre de 2025

Guía sobre reagrupación familiar en España.Guía sobre reagrupación familiar en España.

La reagrupación familiar es un derecho fundamental para los residentes en España, pero el proceso ha sido refinado con actualizaciones a fecha de septiembre de 2025. Disponer de información precisa y actual es, por tanto, más importante que nunca.

Entendiendo la reagrupación familiar en España para 2025

La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un ciudadano extranjero con residencia legal en España (el "reagrupante") traer a determinados familiares para que vivan con él. Esta autorización no solo les concede la residencia, sino que en muchos casos también les permite trabajar. Con las actualizaciones de 2025, se han publicado nuevas hojas informativas oficiales que buscan clarificar el proceso, aunque también refuerzan ciertos requisitos que no deben pasarse por alto.

Es fundamental distinguir desde el principio entre dos vías principales. Por un lado, el Régimen General, aplicable a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea. Por otro, el Régimen Comunitario, destinado a los familiares de ciudadanos de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Como veremos en esta guía, las diferencias en los requisitos de extranjería en España entre ambos regímenes son notables, y conocerlas es el primer paso para un trámite exitoso.

Requisitos clave para ciudadanos no comunitarios (Régimen General)

Documentos oficiales para trámites de extranjería en España.Documentos oficiales para trámites de extranjería en España.

Para que un ciudadano no comunitario pueda iniciar el proceso de reagrupación, debe cumplir una serie de condiciones previas en España. Estos requisitos se centran en demostrar que tiene la capacidad de acoger y mantener a su familia de manera estable.

Estatus de residencia del reagrupante

El solicitante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y contar con una autorización de residencia válida por, como mínimo, otro año más. Este requisito demuestra un arraigo y una estabilidad en el país antes de asumir la responsabilidad de traer a sus familiares.

Demostración de medios económicos suficientes

Uno de los pilares del proceso es la capacidad económica. Para 2025, se exige que el reagrupante demuestre ingresos estables que alcancen el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para una unidad familiar de dos personas. A partir de ahí, se debe añadir un 50% adicional por cada miembro extra. La estabilidad de los ingresos es tan importante como la cantidad, por lo que se suele pedir un historial laboral o de ingresos continuados. Este es un punto crítico del IPREM para reagrupación familiar.

Cálculo de Medios Económicos según el IPREM 2025 (Ejemplo)

Miembros de la Familia (incluido reagrupante)Porcentaje del IPREM ExigidoIngreso Mensual Mínimo Requerido (Estimado)
2150%900 €
3200% (150% + 50%)1.200 €
4250% (200% + 50%)1.500 €
5300% (250% + 50%)1.800 €

Nota: Estos cálculos se basan en un valor estimado del IPREM para 2025 de 600 € mensuales. El valor oficial puede variar y debe ser verificado en el momento de la solicitud. La tabla ilustra cómo los ingresos requeridos aumentan con cada miembro adicional de la familia.

Requisito de vivienda adecuada ("Informe de Vivienda Adecuada")

No basta con tener un lugar donde vivir, hay que demostrar que es adecuado. El "informe de vivienda adecuada" es un documento emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que certifica que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad y tiene espacio suficiente para todos los miembros de la familia. Este trámite puede llevar tiempo, por lo que es aconsejable iniciarlo con antelación.

Seguro médico obligatorio

El reagrupante debe garantizar la cobertura sanitaria de su familia. Esto se puede hacer a través del sistema público de salud si tiene derecho a él por su trabajo, o contratando un seguro médico privado que ofrezca una cobertura completa y sin copagos, equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Para evitar los escollos más habituales en esta fase, es útil revisar una guía sobre problemas frecuentes; puede encontrar más información al respecto en nuestro artículo sobre errores comunes.

Familiares que pueden ser reagrupados

La normativa del Régimen General es muy específica sobre qué familiares pueden ser reagrupados. No todos los parientes son elegibles, y las condiciones varían según el tipo de vínculo. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los principales familiares que pueden acogerse a este derecho son los siguientes:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada: La relación debe estar legalmente reconocida, ya sea mediante un certificado de matrimonio o una inscripción en un registro público de parejas de hecho. Es imprescindible que no existan vínculos matrimoniales previos sin disolver.
  • Hijos del reagrupante y/o del cónyuge: Se pueden reagrupar los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad si tienen una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. Esto incluye tanto los hijos propios como los del cónyuge o pareja, siempre que se tenga la patria potestad o la custodia.
  • Ascendientes dependientes (padres/suegros): Este es uno de los supuestos más estrictos. Los ascendientes deben ser mayores de 65 años, depender económicamente del reagrupante (lo que exige demostrar el envío de fondos durante al menos el último año) y tener razones justificadas para que su autorización de residencia se conceda en España.
  • Otros dependientes en casos especiales: La ley contempla, de forma excepcional, la reagrupación de otros familiares, como menores o incapacitados bajo la tutela legal del reagrupante, si concurren razones humanitarias. Estos casos son poco comunes y requieren una prueba documental muy sólida. Como destaca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estos son los principales grupos familiares elegibles.

Proceso de solicitud paso a paso para no comunitarios

Proceso de reagrupación familiar para llegar a España.Proceso de reagrupación familiar para llegar a España.

Una vez que se han reunido todos los requisitos, el proceso de solicitud sigue una secuencia clara que involucra trámites tanto en España como en el país de origen del familiar.

  1. Paso 1: Solicitud inicial en España. El reagrupante inicia el procedimiento presentando el modelo oficial EX-02 junto con toda la documentación requerida en la Oficina de Extranjería de su provincia. Este trámite se puede realizar de forma telemática si se dispone de certificado digital, o presencialmente con cita previa.
  2. Paso 2: Resolución y notificación. La administración tiene un plazo máximo de 45 días para emitir una resolución. Es crucial saber que, si no se recibe respuesta en ese tiempo, la solicitud se considera denegada por "silencio administrativo negativo".
  3. Paso 3: Solicitud del visado en el consulado español. Una vez aprobada la solicitud en España, el familiar dispone de dos meses para solicitar personalmente el visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país de origen. Deberá presentar la carta de resolución favorable y su documentación personal (pasaporte, certificados, etc.).
  4. Paso 4: Llegada a España y solicitud de la TIE. Con el visado concedido, el familiar debe entrar en España dentro del período de validez del mismo, que suele ser de 90 días. Una vez en territorio español, tiene un mes para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este último paso es fundamental para formalizar su residencia, y comprender el proceso para obtener documentos de identidad es clave. Para más detalles sobre esto, puede consultar nuestra guía sobre el NIE.

La vía simplificada para ciudadanos de la UE (Régimen Comunitario)

Si el reagrupante es ciudadano de un país de la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo, el proceso es notablemente más sencillo. Técnicamente no se considera una "reagrupación", sino el ejercicio del derecho de un familiar de ciudadano de la UE a residir con él. La principal ventaja es que es más rápido y tiene menos requisitos.

Las condiciones se centran en dos puntos: probar el vínculo familiar (con un certificado de matrimonio, pareja de hecho o nacimiento) y que el ciudadano de la UE demuestre que tiene medios económicos. Esto puede hacerse acreditando que es trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante con seguro médico completo, o que dispone de fondos suficientes y un seguro de salud.

La diferencia más importante es que el familiar no comunitario puede, en la mayoría de los casos, viajar a España como turista y, una vez aquí, solicitar directamente la tarjeta familiar comunitario (Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión) en un plazo de tres meses desde su llegada. Esto elimina la necesidad de una autorización previa y de solicitar un visado en el país de origen, agilizando enormemente todo el proceso. Para quienes deseen explorar otras vías de residencia y ciudadanía, nuestra colección de guías ofrece información completa.

Preguntas comunes y consejos prácticos para traer a tu familia a España

El proceso puede generar muchas dudas. A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes con información práctica y verificada.

P1: ¿Puede mi familiar trabajar con la tarjeta de residencia por reagrupación?
Sí. La autorización de residencia concedida al cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral incluye automáticamente el permiso para trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

P2: ¿Qué ocurre si mi situación económica cambia después de presentar la solicitud?
Los medios económicos se evalúan en el momento de la solicitud. Sin embargo, es fundamental mantener una situación económica estable, ya que será uno de los puntos que se revisarán al momento de renovar la tarjeta de residencia. Este es uno de los reagrupación familiar requisitos 2025 clave a mantener en el tiempo.

P3: ¿Cómo demuestro mi relación si tengo un certificado de matrimonio o nacimiento extranjero?
Todos los documentos públicos extranjeros deben estar debidamente legalizados (por ejemplo, con la Apostilla de La Haya) y, si no están en español, deben ser traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Consejo práctico: La recopilación de documentos es la fase que más tiempo consume. El informe de vivienda, la legalización de certificados y las traducciones juradas pueden tardar meses. Recomendamos encarecidamente empezar a reunir toda la documentación mucho antes de iniciar la solicitud formal para evitar retrasos inesperados.

El valor del asesoramiento legal y descargo de responsabilidad

Aunque es posible gestionar el proceso de forma independiente, la normativa de extranjería es compleja y está sujeta a cambios. Considerar la ayuda de un abogado especialista puede ser una buena decisión para evitar errores, agilizar los plazos y recibir orientación personalizada, especialmente si el caso presenta alguna complejidad o ha sido denegado previamente. Este consejo es particularmente relevante para quienes planean un asentamiento a largo plazo, un proceso que puede culminar en la ciudadanía. Para aquellos que miran hacia el futuro, nuestra guía sobre la nacionalidad 2025 ofrece un contexto más amplio.

EspanaExtranjeria no es un sitio oficial del Gobierno de España. La información es de carácter general y educativo y puede contener errores no intencionados o quedar desactualizada. Verifique siempre en fuentes oficiales antes de realizar trámites. Si necesita consejo legal sobre su caso, consulte a un abogado especialista. Cuando enlacemos a normativa o sedes oficiales, no implica patrocinio ni apoyo por parte de dichos organismos.

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